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ISSN 2952-5004

La Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias ha publicado el proyecto de Orden que suprime la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA) para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor.

Actualmente, la normativa en el ámbito del IGIC y del AIEM recoge la exención de estos impuestos a la importación en envíos entre particulares sin contraprestación cuando el valor global no supera los 110 euros si los bienes son enviados desde la UE, y los 45 euros si son enviados desde terceros países. En el caso de la importación de bienes con contraprestación, la exención se aplica cuando el valor del envío no supera los 22 euros y los productos no son perfumes, colonias, bebidas alcohólicas o tabaco.

Sin embargo, todo importador está obligado a declarar a través del DUA la importación en Canarias de cualquier bien, con independencia del territorio de procedencia, de la condición del importador, del fin para el que se destine, de su valor y naturaleza, o de si la importación del bien se encuentra o no exenta del IGIC o, en su caso, sujeta, exenta o no sujeta al AIEM.

La norma en tramitación que se somete ahora a información pública determina que las importaciones referidas arriba no deberán ser declaradas mediante DUA a la Agencia Tributaria Canaria (ATC), evitando a los destinatarios la realización de las gestiones o el pago a los operadores de transporte por realizarlas. Los operadores responsables de recibir la mercancía deberán presentar, antes de su levante, una declaración por escrito con datos relativos a estos envíos. A la vista de esta información, la ATC podrá solicitar que el importador o su representante realice una declaración de importación con el modelo DUA.

Al tratarse de un procedimiento simplificado autorizado por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias al amparo del artículo 105 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF (Decreto 268/2011, de 4 de agosto), debe efectuarse en el desarrollo de la VEXCAN, lo que implica que la implantación de esta medida requiere obligatoriamente de la coordinación con la AEAT.

Las alegaciones que se estimen pertinentes se podrán presentar en cualquiera de las sedes de la Consejería de Hacienda en un plazo de siete días hábiles desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Actualización 05/08/2016: Hacienda suprime el DUA para las importaciones de escaso valor

 

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