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Se ha publicado la Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias que suprime la obligación de declarar mediante el Documento Único Administrativo (DUA) la importación en los envíos de escaso valor.

La normativa en el ámbito del IGIC y del AIEM recoge la exención de estos impuestos a la importación en envíos entre particulares sin contraprestación cuando el valor global no supera los 110 euros si los bienes son enviados desde la UE, y los 45 euros si son enviados desde terceros países. En el caso de la importación de bienes con contraprestación, la exención se aplica cuando el valor del envío no supera los 22 euros y los productos no son perfumes, colonias, bebidas alcohólicas o tabaco.

Hasta la publicación de esta orden, todo importador estaba obligado a declarar a través del DUA la importación en Canarias de cualquier bien, con independencia del territorio de procedencia, de la condición del importador, del fin para el que se destine, de su valor y naturaleza, o de si la importación del bien se encuentra o no exenta del IGIC o, en su caso, sujeta, exenta o no sujeta al AIEM.

La norma ahora aprobada establece que las importaciones referidas arriba no deberán ser declaradas mediante DUA a la Agencia Tributaria Canaria (ATC), evitando a los destinatarios la realización de las gestiones o el pago a los operadores de transporte por realizarlas.

Los operadores responsables de recibir la mercancía deberán presentar, antes de su levante, una declaración por escrito con datos relativos a estos envíos. A la vista de esta información, la ATC podrá solicitar que el importador o su representante realice una declaración de importación con el modelo DUA.

 

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