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ISSN 2952-5004

comercio electronico exencion igic dua 150 eurosLa Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 incorpora en su disposición final segunda la modificación de determinados aspectos fiscales del REF de Canarias (Ley 20/1991, de 7 de junio).

En concreto, se modifica el apartado 11 del artículo 14 que regula las exenciones en las importaciones de bienes en las Islas Canarias y las prestaciones de servicios, de tal manera que quedan exentas de IGIC las importaciones de bienes cuyo valor no exceda de 150 euros (el límite anterior para los envíos de escaso valor era de 22 euros). Esta exención seguirá sin aplicarse a determinados productos alcohólicos, los perfumes y aguas de colonia y el tabaco en rama o manufacturado.

Además, se modifica el apartado 2 del artículo 73, que regula las exenciones en importaciones de bienes para el AIEM, eliminando la exención de bienes cuyo valor no exceda de 150 euros. Todos los bienes incluidos en el Anexo I de la Ley 4/2014, de 26 de junio, quedan sujetos al AIEM independientemente de su valor.

Por tanto, las importaciones de bienes en las Islas Canarias de hasta 150 euros están exentas de IGIC pero quedan sujetas a AIEM.

Esta medida, junto con la supresión de la obligación de declarar mediante el DUA la importación en los envíos de escaso valor decretada en agosto del año pasado, facilitará enormemente las compras en el exterior a través de comercio electrónico desde Canarias, al eliminar gestiones y costes adicionales para muchos productos.

 

Actualización 06/07/2017:

Se ha publicado la pdfResolución de la directora de la Agencia Tributaria Canaria, de 2 de julio de 2017, por la que se aclaran las condiciones para el despacho de los envíos de bajo valor exentos del Impuesto General Indirecto Canario(83 KB).

Según esta resolución, la mencionada dispensa de presentación de declaración a efectos del IGIC se aplica a mercancías procedentes de la UE que no sean importadas por vía marítima. Además, la dispensa no se aplica a las mercancías sometidas al Régimen Específico de Abastecimiento (REA), a Medidas Específicas Arancelarias (MEA), o sujetas a restricciones o sometidas a controles sanitarios, fitosanitarios, veterinarios, farmacéuticos o de otra naturaleza.

 

Referencias:

 

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