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ISSN 2952-5004

El 29 de diciembre se ha publicado la resolución definitiva del segundo procedimiento de la convocatoria del año 2020 de ayudas a proyectos de inversión de pymes de Canarias.

El 18 de diciembre se ha publicado la resolución definitiva del primer procedimiento de la convocatoria del año 2020 de ayudas a proyectos de inversión de pymes de Canarias. El 29 de diciembre se ha publicado una corrección de errores de esta orden.

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo había incrementado en 9.450.000 euros el crédito destinado a esta convocatoria, destinando un total de 16.935.578,56 euros, cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020.

Este incremento se distribuye de la siguiente forma entre los dos procedimientos de selección:

  • El primer procedimiento se incrementa en 8.673.659,62 euros, con un importe máximo a otorgar de 14.662.122,47 euros.
  • El segundo procedimiento se incrementa en 776.340,38 euros, con un importe máximo a otorgar de 2.273.456,09 euros.

El objeto de la convocatoria es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.

Los plazos de solicitud de la convocatoria del año 2020 de subvenciones a proyectos de inversión de pymes de Canarias se encuentran ya finalizados:

  • El plazo de presentación de ofertas del primer procedimiento fue desde las 9:00 horas del 25 de junio hasta las 14:00 horas del 24 de julio de 2020.
  • El plazo de presentación de ofertas del segundo procedimiento fue desde las 9:00 horas del 9 de septiembre hasta las 14:00 horas del 8 de octubre de 2020.

Las solicitudes presentadas al primer procedimiento que no hayan obtenido subvención por agotamiento de la dotación económica podrán ser atendidas en el segundo procedimiento sin tener que presentar una nueva solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda será de 60.000 euros con un límite del 55% del presupuesto financiable en el caso de microempresas y empresas pequeñas, y del 45% en el de empresas medianas. No se subvencionarán los proyectos que no alcancen un 20% del importe del presupuesto subvencionable o cuya subvención no alcance los mil quinientos euros.

 

Novedades:

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Requisitos

La concesión de las subvenciones -sujetas al régimen de mínimis- se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con prelación de solicitudes según los criterios de valoración.

Salvo en los proyectos de empresas de nueva creación, las empresas deben contar con al menos un empleado en el momento de presentar la solicitud. En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberá mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva.

El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables comienza el 17 de octubre de 2019. El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 30 de junio de 2021, excepto para la auditoría limitada, que tendrá un plazo adicional de siete días naturales.

Una misma empresa sólo puede acogerse a las subvenciones para un único proyecto.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión en los sectores de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y servicios, dirigidos a:

  1. la creación de una empresa,
  2. mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente, o
  3. la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial mediante:
    1. la realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado, o
    2. la implantación y certificación en determinadas normas de calidad

 

Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado

Estos proyectos tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo o producto, y consisten en la creación de un nuevo producto o proceso, las pruebas y ensayos para su concreción, o la elaboración de prototipos (no comercializables). Cuando la empresa no disponga de personal técnico apropiado para la actividad, deberá contratar el desarrollo del proyecto con colaboradores externos especializados (centros tecnológicos, de investigación, o consultoras especializadas).

 

Apoyo a la implantación y certificación de acuerdo a normas de calidad

El proceso debe culminar en la solicitud de certificación de acuerdo con alguna de las siguientes normas de calidad (se establece un año para acreditar la certificación):

  • UNE 166.001 - Proyectos de I+D+i.
  • UNE 166.002 - Sistemas de gestión de la I+D+i.
  • UNE-EN-ISO 14001 - Sistemas de gestión medioambiental.
  • ISO 9001 - Sistemas de gestión de la calidad.
  • EFQM - Excelencia empresarial.
  • ISO 27001 (o posteriores) - Sistemas de gestión de la seguridad de la información.
  • UNE 175001-1:2004 - Calidad de servicio para pequeño comercio.
  • Marca Q de calidad turística.
  • IFS - International Food Standard.
  • BRC - British Retail Consortium.
  • UNE-EN-ISO 22.000 - Gestión de seguridad alimentaria.
  • HALAL - Garantía de calidad de alimentos, productos y servicios según la normativa Halal.
  • OHSAS 18.001 - Seguridad y salud en el trabajo.
  • ISO 45.001 - Seguridad y salud en el trabajo.

 

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 5.000 euros.

En los proyectos tipo A y B se podrá financiar los siguientes gastos:

  • Gastos de constitución y primer establecimiento, con un límite de 6.000 euros (solo para tipo A).
  • Bienes de equipo.
  • Inversiones inmateriales: software.
  • Acondicionamiento de local.

En los proyectos tipo C se podrá financiar los siguientes gastos:

  • Inversiones materiales o inmateriales (sólo para la línea C.1).
  • Colaboraciones externas.
  • Gastos de personal técnico (sólo para la línea C.1).

 

Criterios de valoración

Los criterios para la valoración de los proyectos presentados son:

  • Sector de actividad (hasta 20 puntos; consultar puntuación por sector).
  • Equilibrio técnico y financiero (hasta 20 puntos; para proyectos tipo A y B).
  • Cualificación del equipo interno y/o de los colaboradores externos y complejidad del proyecto (hasta 20 puntos; para proyectos tipo C.1).
  • Tipo de sistema de calidad a certificar (hasta 20 puntos; proyectos tipo C.2).
  • Incorporación de nuevas tecnologías, carácter innovador y grado de concreción (hasta 16 puntos).
  • Creación de empleo por cuenta ajena (hasta 15 puntos).
  • Tamaño de la empresa (hasta 15 puntos).
  • Consolidación del proyecto (hasta 9 puntos).
  • Protección y mejora del medio ambiente (hasta 5 puntos).

Las empresas solicitantes que hayan sido beneficiarias de esta subvención en la convocatoria anterior y se haya declarado la no exigibilidad de la subvención, se les disminuirá un diez por ciento la puntuación total obtenida antes de aplicar los incrementos.

Además, los proyectos que se ejecuten en las islas no capitalinas recibirán una puntuación adicional del 12% en su valoración.

Recibirán un incremento del 8% de la puntuación obtenida los solicitantes que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: ser mujer o tener un capital social de al menos un 50% en manos de mujeres o un representante que sea una mujer; disponer de plan de igualdad o de conciliación de la vida familiar y laboral; o tener discapacidad acreditada de al menos el 33% el solicitante, los representantes, los socios y/o los empleados por cuenta ajena.

 

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