Actualidad TIC en Canarias

Noticias de interés en el ámbito de las telecomunicaciones y la digitalización en Canarias.
ISSN 2952-5004

Convocatoria STEP Canarias 2026-2029

La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), ha publicado las bases de la convocatoria STEP, la línea de apoyo a proyectos de desarrollo y fabricación de tecnologías estratégicas fundamentales y emergentes y sus respectivas cadenas de valor, en el marco del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024 (Reglamento STEP).

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FEDER Canarias 2021-2027.

A continuación se resumen los aspectos más destacados de las ayudas. Para la preparación de propuestas se recomienda la consulta directa de las bases y la convocatoria oficiales, que contienen toda la información y tienen carácter vinculante.

 

Características de las ayudas

La dotación económica de la convocatoria, prevista para el mes de septiembre, será de nueve millones de euros.

Las ayudas se concederán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

La intensidad de la ayuda será del 45% para pequeñas empresas, del 35% para medianas y del 25% para grandes empresas. Estos límites podrán ser incrementados en un 15% si los resultados del proyecto son difundidos ampliamente.

Cada entidad solo podrá presentar una solicitud (que podrá comprender una o varias actuaciones).

La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

 

Proyectos subvencionables

Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo elegible de quinientos mil euros y un presupuesto máximo de 1,5 millones de euros, en ambos casos incluyendo costes indirectos.

Los proyectos tendrán un plazo mínimo de duración de un año y un máximo de tres.

Solo serán subvencionables los proyectos que pertenezcan a la categoría de "Desarrollo experimental" según el Reglamento General de Exención por Categorías. El apoyo al desarrollo y fabricación se refiere a su avance desde la fase en que se demostró la viabilidad hasta la producción comercial. No será subvencionable el despliegue de tecnologías comercialmente disponibles.

Serán subvencionables los proyectos que apoyen el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales en la UE y que se desarrollen en el ámbito de las tecnologías recogidas en el Reglamento STEP:

  1. Tecnologías digitales:
    • Robótica y sistemas autónomos
    • Tecnologías avanzadas de conectividad, de navegación y digitales
    • Tecnologías avanzadas de detección
    • Tecnologías avanzadas de semiconductores
    • Tecnologías cuánticas
    • Tecnologías de inteligencia artificial
  2. Tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos. Entre otras:
    • Tecnologías avanzadas de materiales, fabricación y de reciclado
    • Tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía
    • Tecnologías de fisión nuclear
    • Tecnologías de la red eléctrica
  3. Biotecnologías. Entre otras:
    • Bioinformática
    • Nanobiotecnología
    • Técnicas de biotecnología de procesos

Se recomienda consultar del Anexo I de las bases para conocer en detalle las tecnologías que se consideran subvencionables.

 

Beneficiarios

Empresas con domicilio social y fiscal y establecimiento permanente en las Islas Canarias; con una o más personas en plantilla; con compromiso de igualdad; y al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

Se excluyen, entre otras, las personas físicas, autónomos, comunidades de bienes y sociedades mercantiles públicas (consultar la base 3).

 

Conceptos financiables

Serán subvencionables los gastos en que incurran las entidades beneficiarias para la realización de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos y con la documentación establecidos.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. Costes directos:
    • Costes de personal
    • Activos fijos nuevos (material inventariable) que no tengan carácter de reposición ni fungible.
    • Costes de material, suministros y similares.
    • Inversiones inmateriales
    • Colaboraciones externas
  2. Costes indirectos: 7% de los costes directos subvencionables.

No se subvencionarán, entre otros gastos, la adquisición y acondicionamiento de inmuebles o terrenos, la construcción de infraestructuras, la adquisición de dispositivos informáticos no vinculados al proyecto, los costes de viajes y los gastos relacionados con la difusión de resultados del proyecto.

 

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los siguientes:

  1. Calidad científica-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto: mínimo 20 puntos, máximo 75 puntos.
    1. Calidad de la propuesta técnica, plan de trabajo y explotación de resultados: mínimo 20 puntos, máximo 40 puntos.
    2. Capacidad de transformación de resultados en activos de alto valor añadido (derechos de propiedad intelectual o industrial): máximo 30 puntos.
    3. Capacidad técnica y organizativa en el ámbito de la I+D+i: máximo 5 puntos.
  2. Participación en convocatorias públicas de ayuda a programas de I+D+i: máximo 75 puntos.
    1. Posesión del "Sello de Excelencia": 20 puntos.
    2. Posesión del "Sello de Soberanía": 20 puntos.
    3. Contar con declaración de proyecto de importancia estratégica: 20 puntos.
    4. Experiencia y participación previa en proyectos nacionales o europeos en ámbitos STEP: máximo 15 puntos.

 

Información de interés:

 

Buscador