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ISSN 2952-5004

modificaciones declaracion envios escaso valorLa Agencia Tributaria Canaria ha realizado aclaraciones sobre el uso de la declaración simplificada H7 a partir del día 15 de noviembre de 2021, fecha en la que finaliza el régimen transitorio establecido por la Orden de 29 de julio de 2021 sobre la declaración de tributos en la importación de envíos de escaso valor.

Durante dicho periodo transitorio los encargados de transporte podían acogerse al procedimiento simplificado para el despacho de bajo valor, sin perjuicio de la posibilidad de que el destinatario o cualquiera de los intervinientes utilizara la declaración reducida de datos conforme a la nueva orden.

Desde el 15 de noviembre de 2021, se deberá usar obligatoriamente el procedimiento de declaración simplificada H7 para la importación en Canarias de bienes de bajo valor (inferior a 150 euros), excepto de productos sujetos al AIEM, productos alcohólicos, perfumes, tabaco y otros sujetos a prohibiciones o restricciones. El destinatario puede ser tanto un particular como una empresa.

La declaración H7 también se deberá usar para la importación de pequeños envíos (inferior a 45 euros cuando se remitan desde un país no perteneciente a la UE e inferior a 110 euros cuando se remita desde la UE) sin contraprestación entre particulares de mercancías, exenta de IGIC y AIEM.

 

Presentación de la declaración H7

La declaración H7 puede ser presentada por el propio importador en la modalidad de autodespacho con un certificado digital a través del formulario web disponible en la sede electrónica de la ATC, de Vexcan y de la AEAT.

También puede ser presentada por los operadores de transporte o representantes aduaneros. Los operadores de transporte deben advertir a los destinatarios de la posibilidad de realizar el autodespacho.

Cuando no se trate de un autodespacho, se puede presentar la declaración H7 en nombre del destinatario sin la identificación de su NIF (que en principio es obligatoria) siempre y cuando el envío se realice con todos los gastos pagados y no se repercuta ningún gasto adicional en el momento de la entrega de la mercancía.

Para poder realizar estas declaraciones sin identificación del NIF se requiere de una autorización por parte de la ATC. Esta autorización puede ser revocada en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, quedando la empresa transportista o declarante obligado a declarar el NIF del importador.

Los particulares que deseen presentar sus propias declaraciones H7 en la modalidad de autodespacho pueden comunicarlo a la ATC, en cuyo caso ningún operador o representante podrá presentar la declaración H7 en su nombre. Si no han realizado esta comunicación, bastaría con no informar de su NIF al operador o representante.

Un particular también puede saber si el transportista ha presentado la declaración H7 en su nombre haciendo una consulta de información por número de envío.

 

Contenido de la declaración H7

La declaración H7 debe contener:

  • El NIF del importador (con la excepción prevista).
  • La partida en la que se clasifica la mercancía (seis dígitos).
  • El número de seguimiento del envío. Identificador de la operación correspondiente a un único contrato de transporte que los proveedores deberán facilitar a los destinatarios.

 

Se debe presentar una declaración H7 por cada envío (bienes de un expedidor a un destinatario tratados conjuntamente y cubiertos por un mismo contrato de transporte).

La declaración permite consignar distintas partidas de bienes para el caso de que el envío contenga diferentes mercancías.

 

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