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ISSN 2952-5004

modificaciones declaracion envios escaso valorLa Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias ha introducido modificaciones en los procedimientos para la declaración de envíos de escaso valor en las importaciones efectuadas en Canarias.

Tal y como se había anunciado, se mantiene la exención del IGIC a la importación en envíos con valor inferior a 150 euros. La Orden, publicada en el BOC del 9 de agosto 2021, mantiene la dispensa de presentación del DUA para dichos envíos e incorpora la aclaración sobre el valor intrínseco de los bienes, que no incluye conceptos como impuestos o gastos de transporte o despacho, y que se había introducido en 2017 mediante una resolución de la ATC.

En sustitución del DUA, se establece la obligación de presentar una declaración con un conjunto reducido de datos –la declaración H7– en los términos y condiciones que se acuerden en el marco de la VEXCAN.

Respecto a esta declaración se establece lo siguiente:

  • Podrá ser presentada por los destinatarios de la mercancía.
  • Los encargados del transporte de la mercancía deberán advertir de dicha posibilidad.
  • Los proveedores de la mercancía o las interfaces electrónicas deberán facilitar a los destinatarios el número de seguimiento del envío y demás datos que sean necesarios para presentar la declaración.

Estas normas también son de aplicación a los envíos por paquetes postales, sin perjuicio de sus reglas específicas.

Se establece un periodo transitorio hasta el día 15 de noviembre de 2021, durante el que los encargados del transporte pueden acogerse al procedimiento simplificado para el despacho de bajo valor, sin perjuicio de la posibilidad de que el destinatario o cualquiera de los intervinientes utilice la declaración reducida de datos conforme a la nueva orden.

 

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